2012-12-12



Como nos comentaba nuestro compañero Minue, el otro día pudimos ver en televisión el reportaje “Con la comida no se juega” en donde se trataba el grave problema del desperdicio de alimentos que se estaba llevando a cabo en nuestra sociedad actual, tanto por productores obligados a seguir una línea comercial, industrias, comercios y como no, consumidores.

Si alguno de vosotros habéis tenido la oportunidad de verlo, observaríais en su introducción que se trataba una por una aquellas causas que nos llevan a tirar la comida, y entre ellas se veía una imagen en donde se mostraba la fecha de caducidad de un producto que se iba a desechar y la justificación era simplemente “porque está a punto de caducar…”

Quizá este reportaje ha actuado como un pequeño revulsivo y nos ha hecho abrir los ojos a una realidad cada día más preocupante. Es por ello importante saber en lo que podemos estar fallando para que se desperdicien tantos alimentos e ir intentando mejorar nuestra forma de comprar, almacenar y consumir. Así que hoy vamos a tratar de entender un poco más de que van esos pequeños números que traen los productos alimenticios impresos en su etiqueta, vamos a conocer que es la fecha de caducidad y la fecha de consumo preferente y cómo influyen en el consumo final de un alimento.

Diferencias entre fecha de caducidad y fecha de consumo preferente

A pesar de que no son el mismo concepto muchos consumidores no hacen distinción entre uno y otro, lo que conlleva a una mala gestión de nuestros alimentos que desemboca en que miles de toneladas de productos acaben en la basura. Veamos sus diferencias.

Fecha de caducidad

Esta se aplica a productos microbiológicamente muy perecederos como leche, yogur, carnes y productos envasados al vacío, y que por ello puedan suponer un peligro para la salud después de un corto período de tiempo. Es decir, el alimento pasada esa fecha no es adecuado para el consumo desde el punto de vista sanitario.

La fecha de caducidad implica que una vez rebasada la fecha impresa en el producto, éste podría causar daños en nuestra salud. Si se ha alcanzado la fecha indicada por tanto, ese producto no se debería ingerir. En la etiqueta aparecería la leyenda “fecha de caducidad” seguida de la fecha con el día, mes y eventualmente el año.



Fecha de consumo preferente

En cambio la fecha de consumo preferente indica que pasada esa fecha el producto ya no ofrece la plena calidad que debería ofrecer, así puede haber perdido alguna de sus cualidades o no ser enteramente satisfactorio, pudiendo verse alteradas sus características organolépticas como el sabor, el olor o presentar un sabor rancio entre otras, pero que desde el punto de vista sanitario es totalmente comestible. Se utiliza para alimentos con poco agua como legumbres, cereales, pastas, huevos, aceite y todos aquellos productos esterilizados.

La fecha de consumo preferente se expresará mediante dos tipos de leyendas, la de “Consumir preferentemente antes del…” cuando la fecha incluya la indicación del día y la de “Consumir preferentemente antes del fin de…” en los demás casos.

Así pues la fecha de consumo preferente estará compuesta por la indicación clara y en este orden de día, mes y el año. No obstante su marcado en la etiqueta depende del tipo de producto, así para alimentos cuya duración sea menor que tres meses bastará con indicar el día y el mes, aquellos cuya duración sea mayor de tres meses pero menor de dieciocho, tendrán que indicar el mes y el año, y para los que sea una duración de más de dieciocho meses bastará con indicar el año.



Es obligatorio que todo alimento, aunque veremos algunas excepciones posteriormente, lleve en su etiquetado la fecha de duración mínima o en su caso la fecha de caducidad. Esto significa que no pueden usarse ambas a la vez en un mismo producto, es decir son excluyentes entre sí, o va una o va la otra dependiendo de la naturaleza del producto alimenticio. En los dos casos estas leyendas nos indican la fecha límite para que ese alimento se comercialice y por lo tanto deba ser retirado de las estanterías, así pues no nos deberíamos encontrar ningún producto de este tipo en los lineales de los supermercados.

¿Todos los alimentos deben de llevar en su etiquetado una fecha de duración mínima?

Seguramente no te has fijado cuando acudes al supermercado pero hay una serie de alimentos en los que por ley no es obligatorio ponerles en su etiqueta una fecha de duración mínima. Algunos de ellos serían:

Frutas y hortalizas frescas, incluidas las patatas que no hayan sido peladas, cortadas ni transformadas por cualquier tratamiento. Esto no incluye a las semillas ni a los brotes de leguminosas, que sí que deben de llevar fecha en su envase.

Vinos de todo tipo, generosos, espumosos, aromatizados, así como bebidas elaboradas a partir de la uva y mosto de uva.

Bebidas alcohólicas con una graduación superior al 10%.

Productos de panadería y pastelería que se vayan a consumir normalmente en el plazo de un día después de su fabricación.

Los vinagres.

La sal de cocina.

Los azúcares en estado sólido.

Los chicles y otros productos de mascar.

Productos de confitería consistentes casi exclusivamente en azúcar aromatizado y coloreado.

Consejos para un consumo responsable

Si cuando vamos al supermercado, y por error nos traemos un alimento pasado de su fecha de caducidad o de su fecha de consumo preferente, es responsabilidad del vendedor, y nos debe restituir este producto por otro cuya fecha límite esté en vigor, también es responsabilidad nuestra como consumidores de realizar una compra y almacenamiento sensato de nuestros alimentos para evitar en la medida de lo posible tener que tirar nada de lo que hayamos comprado. Es por ello que sería conveniente seguir algunos sencillos consejos:

Hacer una lista de la compra con nuestras necesidades más prioritarias evitando comprar en exceso alimentos perecederos, para que si no son consumidos de inmediato no nos caduquen en nuestro hogar.

Intentar no caer en las ofertas de los supermercados del “dos por uno” si no son alimentos que consumamos habitualmente.

Una vez en casa ordenar los alimentos que caduquen antes en la parte delantera de las estanterías y los recién comprados más atrás. Revisando de forma periódica las fechas de caducidad y consumo preferente de nuestros productos almacenados tanto en la despensa como en el frigorífico.

Cada alimento necesita de unas condiciones de conservación adecuadas que se especifican en la etiqueta de frescura, ausencia de luz, congelación o refrigeración. Conviene hacer caso siempre de ellas para alargar al máximo la vida útil de dicho producto.

Un alimento perecedero que se le acerca su fecha de caducidad se puede congelar si vemos que no lo vamos a preparar para comer, eso sí, una vez descongelado hay que consumirlo en menos de veinticuatro horas y siempre cocinarlo adecuadamente.

Intentar no romper la cadena de frío en productos congelados y manejar con cuidado los envases al vacío para que no se pinchen o rompan.

Las fechas de consumo preferente y de caducidad son hasta que el envase se abre, una vez abierto debemos de fijarnos en las recomendaciones del fabricante para su conservación y mantenimiento así como para su vida útil, y consumirlos en ese tiempo.

Es importante recordar que algunos de los alimentos en cuyo envase se lea “Consumir preferentemente antes de…” se pueden consumir tranquilamente siempre que se hayan mantenido en las condiciones óptimas de almacenamiento y conservación, y no presenten ninguna alteración. Estos serían principalmente galletas y bollería, bebidas refrescantes, quesos curados, pasta seca y embutidos curados envasados al vacío, entre otros muchos.

Con estos sencillos consejos podremos evitar parte del desperdicio alimentario. Así que a partir de ahora vamos todos a intentar comprar y almacenar con cabeza y consumir con el corazón, pensando en que todo aquello que muchas veces tiramos podría dar de comer a otra persona.

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